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Edición
19

La maternidad y la paternidad hoy interrogadas

Buenos Aires
La nueva legislación sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, plantea nuevas interrogantes sobre la función del padre y la madre dentro de la familia. Un análisis sobre el cambio de la imago padre a lo largo de la historia, desde el punto del derecho, la medicina y el psicoanálisis nos invita a pensar hacia dónde va la sociedad actual.

Recordemos que el Estado es una sociedad jurídicamente organizada. Las leyes son las normas, enunciadas por el Congreso, que ordenan su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

el matrimonio no queda ordenado por la procreación, que advendrá, en estos casos, de diversos modos: adopción, fecundación asistida, acogimiento familiar.

La promulgación el 21 de julio de 2010 de la Ley 26.618, que plantea el matrimonio igualitario, por el cual pueden casarse personas del mismo sexo se ha constituido en una refundación del Estado Argentino. A partir de ese momento, el matrimonio no queda ordenado por la procreación, que advendrá, en estos casos, de diversos modos: adopción, fecundación asistida, acogimiento familiar.

¿Qué podemos decir acerca de qué es un padre, qué es una madre y qué es un hijo para la medicina, el derecho y el psicoanálisis? Esta interrogación va a ordenar nuestro recorrido. Realizaré una breve historia de la paternidad en la cultura, es decir en términos sociológicos, para luego pasar a lo que el psicoanálisis nos dice acerca de qué es un padre.

He tomado tres momentos que corresponden a tres definiciones de qué es un padre. Utilicé el verbo ser, es decir, lo que en diferentes tiempos de la historia dicen,  acerca de qué es ser un padre. Es interesante pensar los avatares de la imagen o imago padre en nuestra cultura. Habría una declinación social de la imago, declinación de su poder.

El psicoanálisis, en relación a la declinación de la imago paterna, se interroga sin olvidar que es un situación de hecho: ¿debemos alegrarnos o lamentarnos?, se pregunta Jacques Lacan. No se trata de alegrarnos o de lamentarnos sino de sostener una posición de interpretación.

Es la imagen del padre la que ha variado y no la función, cuyo estatuto es estructural y por lo tanto, continúa.

Vamos a diferenciar imago del padre de función del padre, es decir, en términos de la imagen del padre se trata de un abordaje sociológico y en términos de la función del padre el abordaje será psicoanalítico. Es la imagen del padre la que ha variado y no la función, cuyo estatuto es estructural y por lo tanto, continúa.

La primera definición de padre en occidente ha sido el padre como amo. En el origen es calificado como padre no el hombre de una mujer sino el amo, padre es el que dirige la ciudad. La paternidad en el origen de toda cultura es de entrada política y religiosa, y sólo familiar por consecuencia como demuestran por ejemplo, los trabajos del lingüista Benveniste que estudió la lengua en el comienzo de la civilización. El vocablo patrius que quiere decir paternidad en latín, no se refiere a la paternidad física sino clasificatoria. Esta palabra dio lugar a la palabra padre. Patrius califica un poder, una potestad, potestas patrius es un poder de engendramiento que sea una clasificación de tipo social no de consanguinidad.

La paternidad es la descendencia social y jurídica que proviene de los padres fundadores y ser ciudadano es formar parte de esta descendencia. En Roma el Emperador es el padre de la patria, los patricios encarnan una paternidad no por la sangre sino por la palabra: sermon patrius quiere decir palabra paterna, palabra de amo. Hay restos de esto en la actualidad: en Estados Unidos a los que vinieron en el Mayflower se los llamó padres fundadores. En Rusia se hablaba de Stalin como el padre de la patria. Recordemos a San Martín como el padre de la patria. El cristianismo habla del Santo Padre.

Del padre como amo surge la paternidad como familiar: porque es el amo religioso y político, es el que un día toma una mujer y se hace el amo de la casa. El amo se hace padre de tal hijo, es decir, porque es padre tiene un hijo, no porque tiene un hijo se hace padre, es decir, no es padre por la sangre sino por una decisión. Este orden de poder de amo del padre pone en juego el orden que es: los derechos sobre el niño. En el origen de la cultura europea la paternidad es adoptiva y voluntaria, es decir, decide como amo. En la antigua Roma el niño era colocado delante del padre y éste lo reconocía levantándolo del piso, se autoriza como padre reconociendo al hijo. La paternidad es autorreferente, es un acto de amo y ahí se juegan los derechos sobre el niño, derechos de vida y de muerte.

La sociedad se funda sobre la fraternidad y no sobre la paternidad

Demos un gran salto en la cultura y ubiquemos otro momento de la declinación de la imagen del padre hace dos siglos. En el siglo XVIII se produce un gran vuelco histórico. La sociedad se funda sobre la fraternidad y no sobre la paternidad, Rousseau da cuenta de un vuelco pensado en estos términos: antes los padres fundaban la sociedad, ahora los sujetos se hermanan y se asocian, es decir, esto es fraterno. Hay una importante consecuencia en este momento de la cultura ubicado en este trabajo: la paternidad descansa sobre la conyugalidad, no sobre el poder político o religioso, pasa de lo social público a lo social privado. El padre es el que demuestran las nupcias: esto da cuenta de una disminución de este poder del padre. Pasamos entonces de ese primer momento del padre como amo, primer momento en la cultura, a un segundo momento en este abordaje sociológico en que ubicamos al padre como función. Desembocamos entonces como consecuencia ya no en los derechos sobre el niño sino en los derechos del niño. Estamos ante una definición más frágil de padre, tiene menor poder. La sociedad interviene, es un padre vigilado por las instituciones: se cuida el bien del niño. Avanzan las ciencias, la pedagogía y la pediatría, para pensar el bien del niño. Dijimos que a esta altura el padre es el que demuestran las nupcias, esto implica que las leyes dicen que: padre, es el marido de la madre.

El cristianismo también hace su intervención en este camino que le resta poder a través de dos sacramentos como es el bautismo y el matrimonio que también dan cuenta de una merma del poder absoluto del padre. El bautismo, que borra el pecado original e indica a Dios como el padre y el sacramento del matrimonio donde los oficiantes, los sacerdotes, son los cónyuges, también da cuenta de este cambio de poder.

Si el padre se define por quien cumple la función estamos ante un momento donde el padre es intercambiable. Quiere decir que a esta altura el padre no coincide necesariamente con el genitor.

Si el padre se define por quien cumple la función estamos ante un momento donde el padre es intercambiable.

Tomemos ahora el tercer momento en la cultura y démosle como nombre el padre como genitor. Con los avances de la ciencia médica, con la fecundación asistida, digamos que un hombre para tener un hijo necesita una mujer y una mujer para tener un hijo, ahora necesita semen. En relación a esto último podemos ubicar distintos momentos posibilitados por la ciencia: el primero tiene que ver con que un hombre necesita una mujer y una mujer un hombre para tener un hijo, el segundo, un hombre necesita una mujer, la mujer necesita semen. Respecto de un tercer momento abrimos una interrogación, ¿ambos prescindibles?

Psicoanalíticamente considerada, la función del padre tiene estatuto estructural, es decir constitutiva de la estructura del sujeto. Esta función ordena la lógica del complejo de Edipo freudiano cuya específica resolución presenta neurosis, psicosis y perversión como tres diferentes posiciones del sujeto. Lo planteado es que así como la imago paterna varía en la cultura, la función del padre en su estatuto estructural continúa.

La función del padre, la función de la madre, son transmitidas por cada persona, tenga de nacimiento el sexo que tenga. Hombre y mujer, transmiten sus imágenes maternas y paternas y cada niño o niña, como sujeto de pleno derecho, las toman y se las apropian según su singularidad.

Podríamos ubicar en este y el anterior siglo distintos momentos de encuentro y desencuentro entre el derecho, la medicina y el psicoanálisis, que constituye la dirección hacia la que se dirige este trabajo.

Ubiquemos un desencuentro: En los juicios de filiación el padre reclama o impugna paternidad, o la impugna el hijo. Desde 1985, en la Argentina, esto es posible dado que a la presunción de que el padre es el marido de la madre, a partir de allí admite prueba en contrario. Se admite prueba en contrario apoyándose en última instancia en el desarrollo de la genética, en la prueba que la genética provee. Con la ayuda del desarrollo de la genética, que permite determinar quién es positivamente el padre, con el noventa y nueve por ciento de probabilidad de acierto, termina decidiéndose con esta prueba y queda dicho que decide un espermatozoide. El padre real así para la ciencia y el derecho es el espermatozoide, por lo tanto, muy lejos de la función del padre. Gran desencuentro con el psicoanálisis.

Ubiquemos momentos de encuentro: un momento de encuentro, entre el psicoanálisis y el derecho, con la promulgación de la Ley 26.618 ya mencionada. A partir de esta promulgación, dos hombres, dos mujeres, tomando las funciones paternas y maternas, como en cualquier pareja heterosexual.

No puede reclamarse con las pruebas genéticas ningún orden de derecho, con lo cual queda la relación regulada por la función o por lo que llamamos la voluntad de procreación

Hay otro momento de encuentro. Con la fecundación asistida por ejemplo en los casos en que se realiza con semen de donante anónimo, la exigencia de anonimato para dicho donante nos plantea una nueva cuestión. El donante es anónimo, con lo cual queda dicho que el padre no es el espermatozoide del que demanda la fecundación que es de quién se presume la función, y sabemos que salvo caso muy especial de enfermedad que necesite ser investigado, esta identidad permanece anónima. No hay posibilidad de reclamo de filiación para ninguna de las partes es decir, el padre biológico ni el hijo. No puede reclamarse con las pruebas genéticas ningún orden de derecho, con lo cual queda la relación regulada por la función o por lo que llamamos la voluntad de procreación. Aquí ya no decide el espermatozoide, se decide por la función del padre que es en principio quien demanda la fecundación asistida y que obviamente sabemos no coincide con genitor, es alguien a quien se puede suponer más cerca de la función.

Ubiquemos otro encuentro entre el psicoanálisis y el derecho en el texto de la Exposición de motivos de la ley española de reproducción asistida del 22 de noviembre de 1988. Contiene la siguiente reflexión que ha tenido efectos, no sólo en España sino en la legislación de distintos países. En esta exposición de motivos se dice lo siguiente: “Pueden la maternidad y la paternidad biológicas, serlo también legales, educacionales o de deseo, y en tal sentido, es importante valorar cuál es la más valorizada, la más profunda en relación con el hijo, pues habida cuenta las posibilidades y combinaciones que pueden darse… los códigos han de actualizarse sobre cuestiones determinadas que no contemplan”.

Qué podemos decir del final del siglo XX? El llamado en los años setenta era al lanzamiento de la emancipación: invitación a levantar barreras y límites. No podemos decir lo mismo ahora. El actual es un momento de declinación de esta emancipación. Actualmente se convoca a la ética permanentemente como un intento de detener la marcha del discurso de la ciencia que entre otras cosas sostiene una ignorancia respecto del cuerpo. En el momento en que Lacan da el Seminario de la Ética  ésta implica una convocatoria absolutamente novedosa. La ciencia está siendo la encargada de sobrepasar los límites, podemos ubicar esto por ejemplo en el campo de la genética.

Cada época ha creído que su punto de malestar ha sido máximo. Se trata de la ubicación del malestar en su estatuto de estructural, el estatuto paradigmático de cada época, da cuenta de los modos en los que se presenta este malestar: cada época ha sostenido que su punto de malestar ha sido el máximo y sabemos que no es así. Cada época con su malestar y con las posibilidades que ofrece.

En términos de la mencionada refundación del Estado Argentino, con el matrimonio igualitario, el derecho y el psicoanálisis se encuentran diciendo que el padre y la madre son funciones que las ejercen cualquiera de los cónyuges, queda más radicalmente separado, la madre de la función materna y el padre de la función paterna  aún más individualmente separada del hombre y la mujer.

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