Uno de los logros trascendentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y quizás el más importante, donde giran el resto de los derechos reco-nocidos, es que todo niño tiene derecho a ser oído.
La Convención sobre los Derechos del Niño, votada por Naciones Unidas en mil novecientos ochenta y nueve, sitúa el tema de los niños en una dimensión jurídico – social, nunca lograda por la humanidad hasta ahora. El avance en el concepto de los Derechos Humanos de los niños es uno de los logros más importante en el Siglo XX.
La Convención surgida de un intenso intercambio entre numerosas naciones durante diez años de trabajo produjo este documento, donde se reconoce a los niños como titulares de derechos y como personas dignas de protección en función de la edad y madurez de los mismos.
Este concepto de «protección integral» es el nuevo elemento normativo para preservar al niño en su derecho al desarrollo personal y social, que responde a un marco teórico – jurídico distinto del enfoque que históricamente se reconocía a los niños como «objetos de protección».
Concibe al niño como un ser humano en formación a quien hay que facilitarle la posibilidad de participación en todo asunto que lo involucre, en su nueva calidad de «sujetos de derechos».
Los países se han comprometido en la Convención a mantener y ampliar la protección jurídica con las garantías legales que dan al niño un emplazamiento jurídico – social progresivo en sus derechos, bajo la supervisión de sus padres, tutores o encargados de su custodia.
Nuevo paradigma
Uno de los logros trascendentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y quizás el más importante, donde giran el resto de los derechos reconocidos, es que todo niño tiene derecho a ser oído, pues a partir de ese reconocimiento se ubica en el plano jurídico el espacio legal de un niño. Emplazamiento, que no es privativo de los menores de edad que sufren vulneración de sus derechos, sino de todos los niños por su condición humana. El cambio de paradigma pasa por la actitud de los adultos ante un niño.
El derecho sólo es un enunciado, un molde, un marco, que circunscribe el complejo hecho humano. Para la comprensión de la conducta, se necesita la mirada interdisciplinaria, primero y recién allí, se ha de realizar el ajuste jurídico, el llamado encuadre en el derecho.
Una pregunta que los adultos deben hacerse es si están convencidos en reconocer ese espacio a todos los niños, si la actitud diaria se encamina en ese sentido o todavía quedan entre los adultos, resabios de considerar a todo niño como algo menor, pensamiento que encierra la desvalorización del mismo y el desconocimiento de sus derechos.
El artículo 12 de la Convención, dictamina que en cada caso se observará conforme la edad evolutiva del niño, el reconocimiento de ese derecho, siendo éste el único límite, en función de la edad y madurez de cada persona menor de edad.
Una de las características sobresalientes del derecho de los niños es su dinámica y crecimiento, en función de la edad cronológica de cada uno. Esta circunstancia determina que para entender cada situación, se necesita incuestionablemente el auxilio de varias disciplinas sociales, en especial la psicología. El derecho sólo es un enunciado, un molde, un marco, que circunscribe el complejo hecho humano. Para la comprensión de la conducta, se necesita la mirada interdisciplinaria, primero y recién allí, se ha de realizar el ajuste jurídico, el llamado encuadre en el derecho.
Aspecto social
Es necesario reflexionar acerca del marco social en el que se desenvuelve cualquier aproximación a este tema, en virtud de no haber cambiado demasiado el imaginario colectivo respecto de la relevancia jurídica de un menor de edad, cuando tenga algún conflicto o se halle en crisis con su núcleo familiar o separado del mismo.
…existe una tendencia a circunscribir el valor del juicio del niño, a la apreciación del adulto, introduciéndose así el prejuicio dominante, que informa, que como el niño no entiende por su corta edad, sólo se ha de comprender la demanda del niño en función de la apreciación de un adulto, quien introduce, su ideología en el tema.
Conforme el Patronato (Parens Patriae), se entendía, históricamente, que cuando algunos miembros, menores de edad, de una sociedad no se hallaban en condiciones de resolver sus problemas debían ser «protegidos». Así se desarrolló, durante casi un siglo, una legislación proteccional que ha descansado en la buena voluntad de algunos adultos, en su pregonada prudencia, su ecuanimidad, y aquello que se ha oído tantas veces, en la acción de los adultos como buenos padres de familia.
Cuando se aborda el trascendente cambio que ha incorporado al mundo jurídico, el principio que enuncia el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, abre la posibilidad de un estudio pormenorizado de la condición de cada persona humana menor de edad.
Examen del artículo 12 de la convención sobre los derechos del niño
La norma garantiza «… al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,» De este sector de la disposición surgen dos ideas importantes, una es estar en condiciones de formarse «un juicio propio» (el niño), y otra, expresar su opinión libremente.
Esta disposición debe ser interpretada a la luz de la edad evolutiva del niño, en razón de ello y como la Convención no introduce ningún límite de edad, el juicio que el niño pueda formarse ante la situación en la que se encuentra, debe ser apreciado conforme su edad evolutiva. Si bien esta afirmación parece obvia, existe una tendencia a circunscribir el valor del juicio del niño, a la apreciación del adulto, introduciéndose así el prejuicio dominante, que informa, que como el niño no entiende por su corta edad, sólo se ha de comprender la demanda del niño en función de la apreciación de un adulto, quien introduce, su ideología en el tema. El prejuicio, inhibe la posibilidad de expresión, eso no está contemplado por la Convención, pues el acto de expresión debe ser admitido, en libertad, luego el juzgador o quien hace la intervención, apreciará ese juicio, en función de ése niño, su historia, su evolución psicológica y su circunstancia, apreciando o sea valorando todo en relación al Artículo 3º, (interés superior del niño), de la Convención de los Derechos del Niño.
Jurídicamente, el niño tiene el derecho de expresión sin frontera alguna, es decir que la normativa internacional no ha fijado límite de edad, por ello deberá arbitrarse el auxilio científico necesario para poder comprender y apreciar la expresión de voluntad del niño. En este sentido, hasta un bebé puede expresar su placer o displacer en relación a determinadas circunstancias o en especial respecto de alguna persona, esta interpretación deberá apreciarla un psicólogo o un médico psiquiatra y luego comunicada a un Abogado especializado, quien construirá esa expresión en discurso jurídico.
La otra referencia se enlaza firmemente con la anterior, pues le da valor a la expresión y le reconoce la calidad de sujeto de derecho, o sea que estamos ante una demanda jurídica y en ese terreno se deberá dar la respuesta a la demanda, recordemos la expresión «… teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.» Aquí la norma vuelve a ratificar el principio, y evidentemente lo hace para que no quede duda, la expresión del niño se apreciará conforme su edad y madurez, pero siempre deberá ser tenida en cuenta, ratificando la calidad jurídica que la Convención le reconoce al niño, quien es un sujeto y no un objeto.
En consecuencia tanto la escucha, como su evaluación y la respuesta, operarán en cada caso, conforme la biología del niño, y la conveniencia del mismo, (Artículo 3 de la CDN), en relación a su actual situación.
Segunda parte del artículo 12
En el segundo inciso se precisa respecto de los procesos judiciales o administrativos, que el niño puede ser oído directamente o por medio de un representante. A su vez queda la posibilidad de que la diligencia se adecue a la idiosincrasia local de cada país.
…la norma vuelve a ratificar el principio, y evidentemente lo hace para que no quede duda, la expresión del niño se apreciará conforme su edad y madurez, pero siempre deberá ser tenida en cuenta, ratificando la calidad jurídica que la Convención le reconoce al niño, quien es un sujeto y no un objeto.
Este inciso ha traído alivio a los ortodoxos del derecho, pues al aceptar que la audiencia puede ser evacuada por medio de un representante, se logra entablar el diálogo entre adultos, quienes corporativamente se han de entender y amoldaran la expresión del niño a una interpretación más acorde a lo que se «debe» oír, conforme el mundo adulto.
Ahora bien, si los adultos no pueden oír a los niños, difícilmente podrán educarlos en el conocimiento de sus derechos. Desde hace varios lustros la humanidad ha reconocido que todo niño tiene derecho a que se lo escuche y para que el niño compruebe que es así, debe saber que su reclamo, su demanda, es escuchada y respondida adecuadamente. Es decir en tiempo oportuno.
Quizás este derecho reconocido puede ser empañado por alguna interpretación restrictiva, tratando de fijar edades mínimas, interpretación que resulta inadmisible, ya que la norma no ha precisado algún límite a la edad, por el contrario, la norma internacional ha dejado que cada Juez o cada adulto y en cada situación, incorpore la opinión del menor de edad, esto obliga a ser mucho más cauteloso y como se ha dicho, apoyarse en las demás ciencias sociales, que pueden auxiliar al Derecho para comprender el fenómeno del conflicto y por ende la conducta.
Consolidación del principio
El principio enunciado en el artículo 12 se ve fortalecido, cuando en el artículo 13 se reconoce el derecho a la libertad de expresión con la sola limitación, de que no se produzca alguna lesión a la salud o la moral públicas. Aspecto coincidente con el inciso 1° del artículo 14.
En consecuencia el artículo 12 de la CDN proyecta un gran desafío al mundo adulto, pues si los niños pueden ser «reconocidos» por los adultos, ellos harán lo mismo con sus niños y todos los niños, pero fundamentalmente, serán ciudadanos con derechos reconocidos desde el inicio de sus vidas y seguramente podrán ser más firmes defensores de los derechos propios y del resto, este cimiento asegura que los Derechos Humanos de todos podrán resguardarse seriamente por la comunidad.
Una gran tarea que es necesario desarrollar con los niños desde la más temprana edad es: fortalecerlos para que expresen sus opiniones libremente y promover la tendencia a que esas opiniones sean tenidas debidamente en cuenta.
Proveer al niño de suficiente información para permitir que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Explicar todas las decisiones, especialmente aquellas que vayan contra los deseos expresados por el niño; e indicar cuáles son las decisiones que el niño puede tomar por sí mismo.
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