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Edición
47

Las luchas por el aborto legal en América Latina

Ciudad de México
La necesidad de ampliar los tradicionales temas de género para emprender una reconceptualización sistémica del trabajo y del cuidado en nuestras sociedades.

Vivimos un momento de encrucijadas muy marcadas. Por un lado, se respira la sensación de que las cuestiones de género por fin han ganado la visibilidad que merecen. Los reclamos por la igualdad de salarios en Estados Unidos; los fenómenos de MeToo en todo el mundo; las protestas latinoamericanas contra la violencia de género; las manifestaciones masivas del 8 de marzo recientes, secundadas por coaliciones de mujeres más amplias que nunca en términos de clase, origen étnico, grupos de edad e ideología, todo apunta a que llegó el momento de dar un salto cualitativo y avanzar hacia transformaciones a una escala mucho mayor.

La llegada de la pandemia y sus cuarentenas congeló por un tiempo la oleada de energía, pero sus gigantescos impactos diferenciados por género han confirmado el diagnóstico de fondo y han enfatizado la necesidad de ampliar los tradicionales temas de género para emprender una reconceptualización sistémica del trabajo y del cuidado en nuestras sociedades.

Por otro lado, hay una ola de desarrollos sociales y políticos de signo opuesto. En lugares tan dispares como Brasil, Estados Unidos, Turquía, Hungría, Italia o la India hemos visto en los años pasados la llegada al poder de fuerzas que representan el regreso del autoritarismo a la política mundial, bajo distintas modalidades. A diferencia de los autoritarismos del siglo XX, se trata de líderes que no cancelan formalmente la democracia, sino que ganan las elecciones y se dedican a carcomer el sistema desde dentro, de manera gradual, pero con efectos acumulados devastadores. Estos líderes enarbolan con frecuencia agendas de tinte religioso con una dimensión anti-diversidad y anti-igualdad muy marcada.

Este contexto más amplio se refleja en el campo de las luchas sociales y jurídicas en torno a la interrupción del embarazo, que ciertamente no es uno de los temas nuevos de género, sino uno de los más viejos. Por un lado, se tiene la sensación de que hay oportunidades únicas para avanzar reivindicaciones que se caen de maduras, pero por otro lado existen corrientes de oposición que no podíamos imaginar dos décadas atrás, que enarbolan argumentos presentados como ejercicios de libertad religiosa—que es un derecho con un pedigrí liberal indudable, muy bien posicionado en nuestros sistemas constitucionales. Y los esgrimen no solo las iglesias, sino también un amplio abanico de actores de la sociedad civil, que se integran en las dinámicas aceptadas de activismo social.

Las luchas sociales y jurídicas en torno a la interrupción del embarazo por un lado, dan la sensación de que hay oportunidades únicas para avanzar reivindicaciones que se caen de maduras. Pero por otro, existen corrientes de oposición que no podíamos imaginar dos décadas atrás, que enarbolan argumentos presentados como ejercicios de libertad religiosa.

En América Latina, sin embargo, este cruce no se da entre movimientos neoreligiosos, por un lado, y políticas públicas que garantizan igualitariamente el acceso al aborto en términos amplios—como las que están en vigor en Canadá, Europa o Estados Unidos (con retrocesos) desde hace décadas—; lo que los neoconservadores atacan en América Latina son legislaciones que en promedio siguen siendo extremadamente restrictivas. El enorme triunfo que representa la legalización de la interrupción durante el primer trimestre en el Congreso argentino en diciembre pasado no debe hacernos olvidar que, hasta justo antes de eso, Argentina vivía bajo un régimen enormemente restrictivo, donde un código penal, que en teoría despenalizaba la interrupción en varios casos, coexistía con una falta generalizada de acceso efectivo al servicio. El acceso legal y seguro al aborto sigue siendo una excepción en el mosaico jurídico regional. Conviene tenerlo presente y no olvidar cuál es el contexto social en el que este patrón minimalista se desenvuelve—hay que recordar las cifras de mortalidad materna por aborto, de embarazo adolescente, de violencia de género, las brechas de salud entre hombres y mujeres a ciertas edades, o la configuración interseccional de la pobreza y la desventaja—es imprescindible para dimensionar lo que está en juego.

Recordar cómo siguen las cosas en México, donde vivo, resulta en este sentido aleccionador. La regulación del aborto no está centralizada en la Federación, sino dispersa en 32 legislaciones distintas. Solo dos de ellas declaran legal el aborto durante el primer trimestre, y desde hace muy poco: la de la Ciudad de México, desde 2007 y la de Oaxaca, desde 2019. El resto está dominado por legislaciones que lo convierten en un acto criminal, exceptuado en un número muy limitado de hipótesis. Solo el aborto en casos de violación es legal en todo el país, solo en dos Estados se puede solicitar por razones socioeconómicas y solo en la mitad de ellos se permite cuando existe peligro para la salud de la mujer.

La Suprema Corte mexicana ha emitido sentencias que en general avanzan, pero a cuentagotas. La primera se dictó apenas en el año 2002, en un caso que examinaba la legislación en vigor en la Ciudad de México antes de la legalización y que seguía el sistema de despenalización por “indicaciones” o permisos. La Corte declaró válido ese esquema de despenalización parcial solo porque estaba vehiculada como una “excusa absolutoria”, no como “causa de justificación”, y por lo tanto en su contexto las mujeres podían seguir siendo sometidas a proceso penal, solo que al final de este se les perdonaba la pena—por motivos análogos a otros motivos extremos por los cuales a las personas se le perdona una pena. Solo porque el régimen era así de poco benévolo la Corte lo consideró válido.

Algunos años después la Corte analizó la normativa de la Ciudad que, en 2007, de modo pionero legalizó la interrupción con normativa sanitaria de apoyo durante el primer trimestre, manteniendo la criminalización con excepciones en las fases posteriores. La Corte declaró válidas las normas, pero no en consideración a los derechos de las mujeres, sino en consideración al reparto de competencias legislativas entre Estados y Federación. Lo mismo sucedió con un caso que vio poco después, en 2010, sobre la píldora del día siguiente: también fue declarado válido sobre la base de argumentos de división de poderes, no de derechos.

Se está peleando una agenda de mínimos. Los últimos debates constitucionales clarifican los argumentos que están tras esa agenda de mínimos y explican, a quienes deseen escuchar, por qué los marcos tradicionales criminalizadores no conducen más que a injusticia y desigualdades masivas para las personas más desprotegidas del continente.

El siguiente episodio se produjo cuando la Corte analizó, en 2011, dos reformas a las constituciones de San Luis Potosí y Baja California que habían incorporado una cláusula que protegía la vida desde la concepción, en reacción a la legislación progresista de la Ciudad de México. A pesar de que el borrador de la sentencia invalidaba estas normas y reivindicaba por primera vez los derechos de las mujeres, no se obtuvieron los votos necesarios para aprobarlo y las normas quedaron vigentes en los libros.

Finalmente, en los años recientes la Corte ha resuelto un número variable de peticiones individuales (amparos). La mayoría pedía solamente acceso efectivo a las hipótesis ya despenalizadas: como ocurre en el contexto de casi todos los modelos de indicaciones, cuando las mujeres acuden a un hospital, normalmente en situación extrema, se les ponen trabas o hasta se las denuncia penalmente, incluso en las hipótesis despenalizadas, como ocurre con la violación. Hasta el 2017, cuando meses después lxs jueces se ponían a resolverlos, los desechaban bajo el argumento de que no había nada que resolver porque las mujeres ya habían conseguido abortar por otra vía o se había producido el nacimiento. La Corte no cambió este criterio escandaloso hasta el año 2018. Existe otro amparo distintivo, resuelto en 2019, interpuesto por una persona con embarazo de alto riesgo que solicitó la interrupción en uno de los grandes hospitales de la seguridad social y le fue negada bajo el argumento de que la normativa aplicable no permite la interrupción por motivos de salud. La Corte conceptualizó la atención de un aborto como un servicio de atención médica urgente que debe prestarse a todas las personas que lo necesiten, con independencia de lo que estipule la legislación penal. Se trata, sin duda, de un avance enorme, que en cualquier caso encuentra apoyo en un encuadre tan moderado como la salud (en comparación con los encuadres de igualdad o autonomía), en cuyo contexto se enfrentan crecientes instancias de objeción de conciencia en la profesión médica.

Como puede observarse, aunque la dirección de los cambios es de avance, el alcance de esos cambios en sí mismos es todavía increíblemente modesto. Ciertamente, desde México, y en algunos países la situación es todavía peor, hay que pensar que a veces las transformaciones derivan no solo de dinámicas internas sino de dinámicas horizontales de difusión regional: vienen por imitación, por el impulso implícito en el hecho de que ciertas cosas ya se hayan hecho en otros países – esta dinámica ha sido crucial en el ámbito del matrimonio igualitario, por ejemplo. Y en materia de aborto, aunque los pasos sean pequeños, la tendencia regional es inequívoca: la Corte de Colombia ha pasado de la descriminalización en tres hipótesis a reconocer el aborto como derecho fundamental; en el híper-recalcitrante Chile se aprobó legislativamente un sistema de indicaciones en 2017, revalidado por el Tribunal Constitucional; y en Argentina se ha dado ahora este avance gigantesco de legalización del primer trimestre, con gran visibilidad regional. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado escritos en un caso de reproducción asistida (el caso Artavia Murillo) los argumentos clave para pensar cuál sería una regulación de aborto compatible con los derechos.

Entonces, por todo lo considerado, hay espacio para el optimismo. Es un momento de quiebre, los quiebres crean oportunidades, y en materia de acceso seguro e igualitario a la interrupción del embarazo en América Latina—algo determinante en la vida de las personas, sobre todo las más pobres— se está peleando una agenda de mínimos. Los debates constitucionales de las últimas décadas nos han ayudado a clarificar con calma y detalle los argumentos que están tras esa agenda de mínimos, deshacen equívocos, y explican a quienes deseen escuchar por qué los marcos tradicionales criminalizadores no conducen más que a injusticia y desigualdades masivas para las personas más desprotegidas del continente.

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