Lograr pensar en forma diferente respecto de los niños, atento a las reformas legislativas aprobadas en los últimos años, parece ser mucho más complicado de lo previsto. Los cambios normalmente traen alguna zozobra pero, en particular cuando los mismos se refieren a la consideración social y jurídica de los niños y adolescentes, como se discurre en un espacio por todos conocidos, se ingresa en el imaginario cotidiano o sea, que se cree que no se necesita profundizar en el conocimiento científico, ya que todos fuimos niños, y muchos son madres y padres.
Digamos, entonces, que el tránsito desde el viejo paradigma al nuevo, contemplado en la reforma legislativa, no resulta ser un camino sencillo ni tampoco fácilmente aceptado por la comunidad. Se requiere un verdadero trabajo de construcción a la luz de las nuevas disposiciones y la adaptación de las acciones a dichas disposiciones.
Pensar en medidas especiales para niños que fueron protagonistas de hechos que han modificado la paz social en una familia, en un barrio, en una ciudad, resulta ser una acción compleja.
En primer término entra en juego el modelo pensado por los adultos, al que los niños deberían ceñirse, y que se ve destrozado por la acción de estos niños. En consecuencia se produce un distanciamiento intenso entre generaciones.
Con esta base, y a pesar de los progresos jurídicos logrados, a los actores sociales les resulta difícil llevar adelante los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que la presión que la sociedad ejerce y que recogen los medios de comunicación, llega a ser de tal magnitud, que influye en las medidas y en la colaboración de otros sectores de la sociedad y del Estado, para una atención adecuada.
Específicamente en nuestros países no deberíamos tener recelo por la posibilidad de un tratamiento apropiado a cada situación, si se contara con la inmediata colaboración de los sectores públicos pertenecientes al poder administrador, tanto en lo local, como provincial o nacional.
Contrariamente observamos que la primera reacción ante las cámaras de la televisión, es tomar distancia y cuestionar a la justicia, dando la sensación de que siempre hay algún opinador de turno que no se compromete y hasta parece que no formara parte de la misma comunidad. Por otro lado, los tiempos de los políticos son muy diferentes a los de la sociedad en general; éstos exigen algún resultado inmediato y verificable. Por eso, cuando los técnicos intentamos ensayar la explicación de una acción a largo plazo, se prefiere no escuchar y reclamar la dureza y sanción inmediata que cuenta con el consenso de las encuestas.
Esta concepción condiciona la reforma penal, pues los que piensan que con bajar la edad de imputación penal se pueden resolver los problemas sociales de los niños que cometen hechos violentos, siguen contando con mucho más aceptación en la comunidad que los estudiosos y especialistas que se oponen a este tipo de represión.
Niños y jóvenes imputables e inimputables
El espacio público necesario de cambio, es el que ocupan los medios de comunicación. Son ellos quienes deberán respetar las decisiones judiciales, entendiendo que el sólo encierro no resulta ser una adecuada respuesta. Digamos que el futuro de las prácticas acorde a la Convención, depende en gran medida del grado de aceptación social de las mismas. En este sentido, para que cualquier sanción alternativa al encierro resulte efectiva, necesita del complemento social adecuado. Aquí entra en juego la «imagen» que cada componente de la comunidad tiene de un joven infractor de la ley penal; de ello depende, el mayor o menor esfuerzo y compromiso que asuman los ciudadanos en relación al proyecto de acción que se desee desarrollar en cada caso penal.
La reparación que puede concretar un joven infractor por la acción indebida que haya cometido, podrá ser lograda en una comunidad que archive la venganza y acepte que el castigo ha de ser proporcional al hecho y a la circunstancia de cada joven… (Artículo 40 Convención sobre los Derechos del Niño).
Estas líneas argumentales se podrán aplicar en cada una de las sanciones alternativas al encierro, previstas por la Convención.
2 – Los jóvenes inimputables son aquéllos que cometen hechos delictivos, generalmente violentos, y que el Estado, en función de la edad fijada como límite mínimo conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, no puede imponerles ningún tipo de sanción penal.
Estos casos presentan un aspecto problemático y se deben construir respuestas sociales de contención integrando a la familia del niño. Pero estas conductas no cuentan con la aceptación social, y se observa, en varios países, una tendencia de llevar la edad de persecución penal a límites cada vez más bajos, tratando de hallar en la «represión» de los jóvenes la solución a problemas que las familias, la escuela y la misma sociedad no pudieron resolver oportunamente.
Lo único que se logra con estas acciones es aislar a los jóvenes; los adultos depositan en el Estado la responsabilidad de ese fracaso, reclamando a su vez, dureza en el tratamiento, creyendo de esta manera que consiguen resolver el conflicto. Lo que en realidad se logra, en muchos casos, es encauzar al niño en un camino de violencia y delito, del cual es difícil retornar a una vida equilibrada.
Estas son algunas de las razones por las que los programas encaminados a atender a niños inimputables, encuentran dificultades para su implementación.
Ensayar respuestas para unos chicos que no pueden recibir sanción penal, complica el pensamiento y la acción y hace correr riesgo cierto a los jóvenes, pues la imagen socialmente acuñada es la de un monstruo autor de las más terribles vejaciones. La primera reacción comunitaria sigue siendo de alejamiento, de incomprensión y de reclamo de un castigo ejemplar.
Formas de represión
Parece mucho más cómodo para cualquier sociedad articular un sistema de control penal a edades tempranas, es decir, una represión, pues así, cuando el problema se presenta, inmediatamente los especialistas del sistema penal se han de encargar, incluso del encierro y toda la sociedad seguirá en su ritmo sin sobresaltos. Quienes piensan así no se cuestionan, de ninguna manera, cuánto aportaron, directa o indirectamente, para que esa conducta juvenil penal se desatara y lo más grave, se produjeran víctimas.
…se observa, en varios países, una tendencia de llevar la edad de persecución penal a límites cada vez más bajos, tratando de hallar en la «represión» de los jóvenes la solución a problemas que las familias, la escuela y la misma sociedad no pudieron resolver oportunamente.
Abordar los Derechos Humanos de los niños parece ser una tarea del campo intelectual acorde a estos tiempos; pero es fácil encontrar entre los miembros de una comunidad, reparos que pasan por la edad, el color de piel, el origen, la clase social y otros elementos de discriminación según las regiones. Por ello en las sociedades parece que sordamente se sigue transmitiendo de generación en generación, este mensaje de exclusión para aquéllos que no se adapten al «modelo» pensado para ese niño.
Las diferentes poblaciones tienen dificultades para entender que el pichón humano necesita la comprensión de su familia, de los adultos, de la sociedad y del Estado. Quizás ése sea el fundamento por el que muchos países han adoptado sistemas penales duros y a edades muy tempranas; esas sociedades han dejado de cuestionar si el sistema penal importa violencia, discriminación, y lo más grave, la «represión» que sufre un niño a temprana edad.
Estas comunidades decidieron hace mucho tiempo que los niños sean tratados en forma diferenciada cuando cometen un delito. Esta ideología se ha ido asentando por años de tradición, de modo que las generaciones siguientes no se inquietan por la forma de resolver estas conductas. Para ellos lo más importante es que toda la sociedad lo aprueba.
Parece mucho más cómodo para cualquier sociedad articular un sistema de control penal a edades tempranas, es decir, una represión, pues así, cuando el problema se presenta, inmediatamente los especialistas del sistema penal se han de encargar, incluso del encierro y toda la sociedad seguirá en su ritmo sin sobresaltos.
Estos son los simples fundamentos por los que nuevos países se encaminan a bajar la edad penal de los niños, cuentan con la experiencia de aquellos países que lo decidieron antes.
Si en cambio, las respuestas que puedan encontrar los menores de edad por sus conductas en diferentes épocas de sus vidas se ajustaran a su evolución biológica, se ha de lograr un crecimiento adecuado de cada uno, para vivir en libertad.
Entendemos que fácilmente se podrá lograr una integración adecuada del mismo a «su» familia y si no es posible, a una familia, posibilitando así alejar de los niños la represión, pudiéndose conseguir que más chicos se integren sin traumas a la sociedad de los adultos.
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