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Edición
04

Violencia en las escuelas

Buenos Aires
Ante la violencia, la respuesta institucional (familiar, escolar, del estado, etc.) suele ser el castigo, la punición, la redacción o reedición de más y más códigos normativos. En general, está ausente una consideración de la dimensión simbólica y retroactiva de la ley, vía privilegiada para pensar ese fundamental «amor normativo», necesario para hacer existir límites individuales y sociales efectivos.

«Si te falta el amor, no hay agua ni fuego que alcancen para seguir viviendo«. Texto escrito por los alumnos de la Escuela Islas Malvinas, de Carmen de Patagones, en el mural homenaje, con motivo de cumplirse el primer aniversario de la muerte de tres de sus compañeros.

Creemos que, sea cual fuere el fenómeno del que se trate, tendremos mayor alcance para abordarlo si apuntamos a entender sus causas (aunque ellas puedan ser múltiples) y no sólo analizar los efectos, menos que menos cuando ya acontecieron.

Se acerca el comienzo de las clases, pero también y lamentablemente, se reaviva el recuerdo y la huella dolorosa que han dejado en nuestra población los episodios de violencia, de distinta envergadura, que en los últimos tiempos tuvieron lugar dentro de los establecimientos educativos. Con justa razón entonces, reaparecen los temores de padres, docentes y alumnos.

Sabemos que los actos de violencia, cada vez a edades más tempranas, se desarrollan en escenarios disímiles; pero también sabemos que, para quienes tienen la suerte de estar escolarizados, la escuela se convierte en un marco propicio para su despliegue, en tanto es en ella donde se reproducen en forma más amplia, los vínculos que se ponen en juego en el seno de la familia y de la sociedad en su conjunto.

Creemos que, sea cual fuere el fenómeno del que se trate, tendremos mayor alcance para abordarlo si apuntamos a entender sus causas (aunque ellas puedan ser múltiples) y no sólo analizar los efectos, menos que menos cuando ya acontecieron.

Como profesionales de la salud mental nos cabe la responsabilidad de transmitir, en principio, dos cuestiones que consideramos fundamentales:

a) La importancia que adquiere la salud psíquica tanto para el individuo como para el conjunto de personas que con él hagan lazo,  ya que de ella dependerá, en gran medida, que el mismo tenga una vida digna y se convierta, a su vez, en hacedor de una sociedad configurada por la legalidad, y no por la barbarie en cualquiera de sus formas y/o expresiones.

b) El lapso en que dicho individuo transcurre en la Institución-escuela conforma, para él, los tiempos fundantes de su psiquismo, ya que los seres humanos terminamos de constituirnos como tales a la salida de la adolescencia.

En el sentido más estricto del término, podemos hablar de un sujeto, sí, y solo sí, en dicho tiempo ha podido incorporar e inscribir la ley; hecho que nos permitirá, asimismo, designarlo como no perturbado psicopatológicamente.

Decimos entonces, que hay una estrecha e íntima relación entre la salud psíquica de un individuo, determinada por la incorporación de la ley, y la civilidad de la sociedad en donde éste se halle inserto, la que definiremos como tal, justamente, por el imperio y la vigencia de la legalidad. Cabe preguntarnos, entonces, cómo incorpora (o no) un sujeto humano -en los tramos de la niñez, la pubertad y la adolescencia- la legalidad en sus diferentes aspectos.

Decimos entonces, que hay una estrecha e íntima relación entre la salud psíquica de un individuo, determinada por la incorporación de la ley, y la civilidad de la sociedad en donde éste se halle inserto, la que definiremos como tal, justamente, por el imperio y la vigencia de la legalidad.

Cabe preguntarnos, entonces, cómo incorpora (o no) un sujeto humano -en los tramos de la niñez, la pubertad y la adolescencia- la legalidad en sus diferentes aspectos.

Si bien sabemos que esto último es un proceso complejo, trataremos de abordarlo desde una perspectiva que, como sociedad, consideramos que nos será muy útil.

Hay consenso entre las distintas disciplinas (las humanísticas y las más duras) acerca de que, a diferencia de cualquier otra especie, el ser humano necesita, imprescindiblemente, además de recursos materiales, del amor para constituirse normativamente. Es por este motivo, que podemos elevar a la categoría de concepto el término «donación de amor«.

El «don de amor«, en tanto sea normativo, conlleva para quien lo transmite, una legalidad, porque marca lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer, lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer, no como imperativo moral sino como condición ética: si amo al otro (en cualquiera de sus formas) lo deberé respetar, amparar, escuchar, dignificar; y poner a jugar, asimismo, los límites en la relación que establezco; en consecuencia, no deberé ni podré, avasallarlo, humillarlo, maltratarlo, instrumentarlo, violentarlo.

A esta altura se nos impone preguntarnos: ¿el amor surge de manera espontánea, instintiva?

Decimos que no, que requiere de condiciones. ¿Cuáles entonces? Que ese otro me represente algo valioso. Si esto ocurre, entonces, me hace falta. Si, por los motivos que fuera, ese otro «me sobra«, conciente o inconscientemente, nos encontraremos profiriéndole actos opuestos al amor: la agresividad, la bronca, hasta (por qué no decirlo) el odio; y fundamentalmente, y como consecuencia de esto mismo, decíamos más arriba, estaré coartándole la posibilidad de que internalice lo humanamente normativo, cercenándole, a su vez, su derecho a construir una sociedad amparada en los límites de la ley.

Cuando es esto lo que ocurre, el niño, púber o adolescente -de no encontrarse gravemente dañado- insistirá en el intento de inscribir la ley (convengamos que en muchas oportunidades es de la peor manera) a través de transgresiones de diversa índole y gravedad (insultos, amenazas, golpes, portación de armas, etc.). Es allí donde se topará con sanciones provenientes del Otro social, desde un simple castigo hasta la punición más severa.

Habrá que tener en cuenta que este «me sobra«, al que anteriormente hacíamos referencia, puede estar mencionando tanto a:

– Al Estado: porque no toma la decisión política de protegerlo y ampararlo, según los derechos básicos que nuestra propia Constitución garantiza (vivienda, salud y educación); y/o

– La familia: porque, por ejemplo, no tenga como alimentarlo, o no posea un lugar para que viva y/o no tenga tiempo objetivo y subjetivo para ocuparse de él; y/o

– Al medio donde se desenvuelve: porque le resulte molesto; y/o

– Al colegio: porque le represente un problema.

Porque sabemos, incluso por experiencias que lamentablemente nos marcaron a fuego como argentinos, que sin la legalidad que dicho amor vehiculiza, sobreviene el caos, y con él la pura pérdida de valores, ideales, futuro y, en muchas oportunidades, de la vida misma.

Como sociedad, tenemos la chance de intentar evitar sucesos promovidos por conductas sociales estragantes si nos acercamos a entender las causas y los fundamentos de las mismas. No es un hecho menor saber que un niño, púber o adolescente no podrá, si no recibe un amor que resulte normativo, internalizar la ley. Ni menos aún entender que éste no puede quedar subsumido a la idea que es una entidad abstracta ni, menos que menos, instintiva. Somos nosotros, los adultos que conformamos los distintos estamentos de esta sociedad, los que tenemos el deber ético de trazar las coordenadas para que este amor normativo emerja, y más aún, se efectivice.

Porque sabemos, incluso por experiencias que lamentablemente nos marcaron a fuego como argentinos, que sin la legalidad que dicho amor vehiculiza, sobreviene el caos, y con él la pura pérdida de valores, ideales, futuro y, en muchas oportunidades, de la vida misma.

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